DISPOSITIVA.
Finalmente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48.6, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
UNICO: Se homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado ente las partes actuantes, y en consecuencia, decreta la Extinción de la Acción Penal en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, se decreta el Sobreseimiento de la Presente Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318.3 Eiusdem, en favor del ciudadano Acusado o Querellado, ciudadano: JORGE ELIEZER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mé.....