DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas y descritas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procediendo de conformidad con lo previsto en los Artículo 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 392 numerales 3°, 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 396 Ejusdem, declara: INADMISIBLE la Acusación Privada interpuesta por el ciudadano: HOWAR ANTONIO BRUCES ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico Electricista en Redes de Baja y Alta Tensión, trabaja en la Empresa Cadafe-Corpoelec, titular de la cédula de identidad No. V-13.883.953, domiciliado en la población de Canagua, Sector Río Arriba, Casa Sin Número, Familia Barillas, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, teléfono: 0416-8731783, quien se encuen.....