DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana abogada: MARÍA GABRIELA RONDÓN, titular de la cédula de identidad No. V-15.622.856, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.839, procediendo en su carácter de Defensora Privada del imputado de autos, en la Causa Penal identificada con el No. LP01-P-2011-12642, ciudadano: WILMER JESÚS REQUENA NOGUERA, titular de la cédula de identidad No. V-22.292.406.
SEGUNDO: Acuerda OFICIAR de manera inmediata a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), para que procedan al TRASLADO INMEDIATO, con todas las seguridades del caso y bajo la protección y vigilancia necesaria, del im.....