DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa penal, identificada con el No. LP01-P-2014-007556,en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 05 de este Circuito Judicial Penal, por estimar que es el Tribunal Competente en razón de la Conexidad de los Delitos, para Acumularla a la causa penal llevada por su Despacho, que se encuentra identificada con el No. LP01-P-2013-022445, para conocer y decidir ambas causas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del referido Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, se acuerda remitir con oficio la presente Causa Penal en Original al mencionado Tribunal de Juicio para que proceda conforme a sus facultades y atribuciones.....