DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECLINAR la competencia para el conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2011-007356, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 de este Circuito Judicial Penal, por estimar que es el competente en razón de la conexidad de los delitos, para acumular, conocer y decidir ambas causas, debido a que se trata del mismo imputado, además de que el delito imputado al acusado de autos en la causa que cursa por ante el mencionado Tribunal de Juicio es más grave y la causa es más antigua, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 numeral 1°, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constit.....