En consecuencia, y por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Separar la causa con relación a los dos imputados, en contra de los cuales se sigue la misma, compulsese lo correspondiente. SEGUNDO: Ratificar la orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2004, en contra del ciudadano JHONATHAN ERNESTO CONTRERAS; al respecto debe oficiarse a los diferentes órganos de seguridad del Estado. TERCERO: Fijar la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, con respecto al imputado JOSE MIGUEL CALDAS AGUILLON, lo cual se hará por auto separado. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
Enfecha __________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. ____________________.....