.DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes consideradas, oído lo manifestado por el acusado, este Tribunal en funciones de juicio N° 3, actuando como Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Acuerda procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos al cual se ha acogido el acusado, en vista de que se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, y vista la confesión manifestada por el acusado, concatenada con los elementos de convicción señalados por la Fiscalía en su acusación, se CONDENA al acusado YIOVANNY RONDON PAREDES, plenamente identificado en la presente acta, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, como autor y responsable d.....