DISPOSITIVA.
En consecuencia, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, en concordancia con los Artículos 48.7 y 318.3 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: ÚNICO: Se declara formalmente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318.3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor del ciudadano: ARTURO RAFAEL G.....