En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, estima prudente y necesario, por estar ajustado a derecho notificar al presente solicitante, para que en el lapso de tres (03) días siguientes a su notificación, proceda a consignar en la causa el original del certificado de registro de vehículo, el cual según la experticia de autenticidad o falsedad Nro. 645-07, de fecha 17-10-2007, (f. 33), practicada a los seriales de identificación del vehículo en cuestión se encuentra a nombre de la ciudadana PÉREZ DE PÉREZ ANA RITA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.013.315; siendo luego de ello, la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre el fondo de la pretensión, ello de conformidad con las previsiones del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la solicitante.
EL JUEZ .....