En consecuencia y por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: PUNTO UNICO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, -con todos su efectos legales- en lo que se respecta al ciudadano JORGE ALI PIÑANGO BRAVO, quien era venezolano, natural de Caracas, de 31 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.915.386. Por consiguiente se declara el cese y terminación del proceso con relación a JORGE ALI PIÑANGO BRAVO. Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes de lo decidido.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ______, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. ___________.-