DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente mencionadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: SIN LUGAR la solicitud interpuesta en la presente causa por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, abogada: TANIA JOSEPH YOUNES MACHAALANI.