DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud interpuesta por la ciudadana abogada, SHEILA ALTUVE, procediendo en su carácter de Defensora Pública del imputado de autos, ciudadano: ALEXIS JOSÉ BELLO MONSALVE, titular de la cédula de identidad No. V-11.937.985, y al mismo tiempo acuerda oficiar nuevamente a la Dirección General de Traslados del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, solicitando una vez más el Traslado del Imputado de Autos, anteriormente identificado, desde el Centro Penitenciario Rodeo III, ubicado en la Región Capital, hasta Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), ubicado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, para ser puesto a la orden.....