DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas y descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 230 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con Lugar la solicitud interpuesta en la presente causa penal por la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público, abogada: MARÍA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, y en consecuencia, se otorga una PRÓRROGA por el lapso de tiempo de Dos (02) Años, en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal de Control en contra del imputado de autos, ciudadano: OSCAR ALBERTO GUTIERREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. .....