DISPOSITIVA.
Finalmente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48.6, 318.3 ejusdem, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:--------------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes actuantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir éste los requisitos legales expresamente consagrados en la señalada norma procesal.
Segundo: Por cuanto se ha verificado que fue cumplido el Acuerdo Reparatorio en los términos acordados por las partes, se declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de.....