Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA QUE VENIA DISFRUTANDO EL ACUSADO GERARDO RAFAEL GOLLO REGARDIZ, QUE FUERA SOLICITADA POR EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO; Abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, QUIEN SOLICITÓ QUE EN SU LUGAR, SE LE DECRETARA UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ello por no constatarse las circunstancias exigidas en los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose la presente decisión en los artículos 263 ejusdem y 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la incomparecencia del acusado a los actos de depuración de escabinos no ha sido injus.....