Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, ello por haber transcurrido en su totalidad el régimen de prueba de: UN (01) AÑO, impuesto por éste Juzgado de Juicio al otorgarle en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 20-7-2.005 la medida alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, una vez verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en esa oportunidad al acusado EUDES LOPEZ LOBO, antes identificado, ello de conformidad con los artículos 45, 48, Ordinal 7°, 318, Ordinal 3°, 319 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo cual cesa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentación periódica que le fuera impuesta por éste Tribun.....