DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Sobreseimiento de la presente causa en favor del ciudadano, que en vida respondía al nombre de YOSCANY DE JESÚS GUERRERO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, natural de Tovar Estado Mérida, nacido en fecha: 10-10-1991, de 22 años de edad, hijo de Gloria Escalante y José Tiburcio Guerrero López, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad No. V-20.339.992, domiciliado en el Sector Quebrada Blanca, B.....