DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2°, 3° y Primer Aparte, 237 y 248 ordinales 2° y 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, en concordancia con los Artículos 26, 30 ultimo aparte, 44.1º, 49.3º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta al imputado de autos en fecha: 15-03-2010 por el Tribunal de Control No. 04, y en consecuencia, EXPIDE una ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado de autos, ciudadano: JUAN MANUEL LEÓN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha: 16-09-1979, de 35 años de edad, hijo de María.....