DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio No 03, actuando como Tribunal Mixto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por decisión tomada por UNANIMIDAD de los integrantes de este Tribunal se ABSUELVE, al ciudadano NOE DE JESUS MENDOZA BRICEÑO, ut supra identificado, es decir; se declara no culpable y por consiguiente inocente de los hechos atribuidos en su acusación por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien le imputó la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la reforma) y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y robo de vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de los ciudadanos TANIA .....