DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Aplicar a la presente Causa Penal a partir de la presente fecha, el Lapso Legal de Cinco (05) días, para fijar las audiencias de continuación de Juicio Oral y Público, establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de continuar con el desarrollo del presente Juicio Oral y Público, y al mismo tiempo declara Sin Lugar, la solicitud de interrupción del juicio interpuesta por la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público.
Publíquese, Notifíquese a las partes en audiencia y Cúmplase.