Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA a los acusados JOSÉ ANTONIO CAMARGO PATIÑO y ROBERT ENRIQUE CONTRERAS, antes identificados, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO con la agravante de ser cometido en adolescente, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS Y SÉIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por un.....