Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en estricto apego a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en la presente causa, en fecha 10 de Octubre de 2.001, por ante el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia se ordena la remisión de la totalidad de las actuaciones al referido Tribunal, a los fines de que el Juez que preside ese Despacho, proceda nuevamente a celebrar al acto anulado, y que de ser necesario, dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. Cúmplase lo acordado. Notifiquese a las partes de lo decidido. Publiquese, registrese y certifiquese la pr.....