DISPOSITIVA.
Con fundamento en todos lo argumentos de hecho y de derecho anteriormente señalados y descritos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 29, 30, 49, 257 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 422, 424, 426 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con los artículos 50, 51, 87, 88 y 91 de la Ley Contra la Corrupción, hace los siguientes pronunciamientos:----
PRIMERO: ORDENA la Reparación del Daño causado al Patrimonio Público, representado en esta oportunidad por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: CONDENA al acusado de autos, ciudadano: RAMÓN ACACIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, nacido en fecha 02/09/1945, de 62 años de edad, titular.....