DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente realizados, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:-------------------------------------------------------------------
Primero: Luego de revisadas las actuaciones que corresponden a la presente causa se observa que la solicitud hecha por la defensa, se encuentra ajustada a derecho debido a que el hecho punible imputado por la Fiscalía actuante, vale decir, el delito de Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1° del Código Penal, establece cono sanción una pena de prisión de uno a tres meses, y como quiera que el referido hecho ocurrió en fecha 19-012-2008, la acción penal para perseguir y castigar le referido delito se encuentra formalmente Prescrita por el transcurso del tiempo, tal y como lo dispone .....