En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 46, numeral 1° y 376 ejusdem, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al acusado JESÚS OMAR MOLINA, antes identificado, a cumplir la pena de: OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Códig.....