DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132, 133, 134, 236, 237 y 242 del Código Orgánico Procesal penal, Decreta:---------------------------------------------------------
PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 01/10/2012 en contra del imputado de autos, ciudadano: JAXSON EDUARDO PUENTE MONTILVA, titular de la cédula de identidad No. V-19.592.062, para lo cual se acuerda oficiar al C.I.C.P.C., Delegación Mérida, con la finalidad de que se deje inmediatamente sin efecto la referida orden de aprehensión y se actualice el Sistema de Información Policial.
SEGUNDO: Por cuanto nos encontramos en presencia de un presunto hecho punible que no establece como sanción una pena considerableme.....