DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: Se declara Con Lugar la solicitud interpuesta en la presente causa penal por la ciudadana representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, abogada: TANIA JOSEPH YOUNES MACHAALANI, y en consecuencia, se otorga una PRORROGA por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de la acusada de autos, ciudadana: MARIA CLAUDIA MARTOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.845, para la realización del Juicio Oral y Público, contados a partir de l.....