Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LOS ABOGADOS MARBELLA JOSEFINA BALZA OVALLES y RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES A FAVOR DE LOS ACUSADOS JONNY WLADIMIR ROJAS SANCHEZ, ODAIGER EMILIO ROJAS y CESAR ALEXANDER VILLEGAS, Y EN CONSECUENCIA, SE NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cuanto en el presente caso, se mantienen latentes las circunstancias que hacen presumir un peligro de fuga, consagradas en el artículo 251, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y además se aprecia una presunción de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, prevista en el numeral 2° del artículo 252 ejusdem, pues de estar en libertad los acusados, muy probablemente.....