PRIMERO: Impone a los ciudadanos JOSÉ ERASMO CONTRERAS JAIME y WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIME, de la orden de aprehensión dictada en su contra por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio en fecha 10-10-2008, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta en contra de los ut supra mencionados ciudadanos, medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir del Estado Mérida sin la autorización del Tribunal, y la obligación de concurrir al juicio oral y público en fecha 12-12-2008, a las 11:30 de la mañana, de conformidad con las previsiones de los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el imputado WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIMES; quien en criterio de este Juzgado, no se sustrajo de manera absoluta del proceso, sino cumplió irregularmente c.....