DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Sobreseimiento de la presente causa en favor del ciudadano, que en vida respondía al nombre de GERARDO ANTONIO ROJAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, de 51 años de edad, nacido el 26-09-1960, en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.990, de profesión Abogado, domiciliado en Santa Juana, Urbanización Antonio Pinto Salinas, Sector 43, Vereda D-2, casa N° 41, Mérida Estado Mérida, teléfono: 0414-9749777, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con.....