Por todos los razonamientos antes expuestos, el Juez que suscribe el presente Informe, considera improcedente y rechaza por extemporánea, infundada, desproporcionada, dilatoria y temeraria, LA CAUSAL DE RECUSACION PREVISTA EN EL ARTÍCULO 86, ORDINAL 8° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL QUE FUERA INJUSTAMENTE INVOCADA POR LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO; ABOGADOS CESAR MIRABAL, ANA ISABEL HERNANDEZ y MANUEL ANTONIO CASTILLO EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICO CELEBRADA EN FECHA DE AYER 11-5-2.006, por cuanto el hecho de que el Juez Presidente del Tribunal Mixto, niegue una solicitud planteada como incidencia previa por alguna de las partes, así como, declare sin lugar el Recurso de Revocación opuesto ante tal negativa, por estimar necesario dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, pues lo que se buscaba era no paralizar indefinidamente el proceso en fase de juicio oral y público, no significa de ninguna manera que actúa de forma parc.....