En vista de las observaciones anteriores, este Tribunal considera que el solicitante del planteamiento resuelto por medio del presente auto, está suficientemente enterado de la resolución de la cual manifiesta que no fue notificado formalmente, por lo que mal puede pretender a estas alturas del proceso, que este se retrotraiga al estado en que formalmente esta parte sea notificada del auto fundado, cuando se verifica que hasta la saciedad está enterado de las razones que motivaron lo acordado; lo contrario significaría seguir dilatando el proceso sin necesidad y razones justificadas, atentando en contra de lo pautado en los artículos 26 y 49 del texto constitucional, y artículo 1 del COPP, por lo que bajo estas circunstancias, y por las consideraciones señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud planteada por el Abogado LUIS MIGUEL BALZA ARISMENDI.....