DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: Se declara Con Lugar la solicitud interpuesta en la presente causa penal por las ciudadanas representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogadas: TERESA RIVERO FERNANDEZ y MARIA PARADA RIVAS, y en consecuencia, se otorga una PRORROGA por el lapso de tiempo de Dos (02) Años, en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del acusado de autos, ciudadano: JOSE GREGORIO ACOSTA JAIMES, titular de la cédula de identidad No. V-23.497.907, para la realización del Juicio Oral y Público, contados.....