"(...) este Juzgador de Juicio al momento de Publicar el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria dictada, se percata de tal situación y procede inmediatamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2, 3, 7, 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a corregir el ERROR MATERIAL FORMAL detectado en el texto del Acta de Audiencia de Juicio Oral y Público de fecha: 10-03-2015, con la publicación de otra acta del mismo contenido y debidamente suscrita por todas las partes actuantes, pero que subsana el error de la anterior y que en nada cambia la Parte Dispositiva de la Sentencia Condenatoria dictada en contra de la ciudadana: LISBETH CAROLINA IZARRA, titular de la cédula de identidad V-23.055.124, al igual que el Sobreseimiento de la Causa, decretado a favor de la co-acusada de autos, ciudadana: CARMEN TERESA IZARRA, titular de la cédula de identidad No. V-10......