Vista la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el Abogado ALLEN PEÑA RANGEL, apoderado Judicial de la ciudadana ANA MARÍA TATIS ARAQUE, en contra de la ciudadana Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público Abogada NAHIR ROJO, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por ser este Tribunal competente para su tramitación de conformidad con las previsiones del artículo 64 de del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda notificar de inmediato a las partes, ciudadano Abogado ALLEN PEÑA RANGEL y Abogada NAHIR ROJO. Asimismo, una vez conste en las actas procesales la realización de las notificaciones, se procederá a fijar la Audiencia Constitucional de conformidad con lo pautado e.....