DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas en la presente decisión, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana abogada: EYELITZA GUILLEN DE ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-13.020.016, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.853, procediendo en su carácter de Defensora Privada del co-acusado de autos, ciudadano: OSCAR ANTONIO SALAS ARANDA, titular de la cédula de identidad No. V-8.706.916, quien actualmente se encuentra recluido en las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 12, 139, 180.3 y 311.7 del Código Orgánic.....