DISPOSITIVA.
Finalmente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 49.6, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
Primero: Declara legalmente procedente y ajustado a derechoel Acuerdo Reparatorio materializado y suscrito ente las partes actuantes, vale decir, imputado y victima, por lo cual se homologa el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta la Extinción de la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa,.....