Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez revisadas las actuaciones y realizado el respectivo cómputo a partir de la fecha de perpetración del hecho punible (28-04-2.000), cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 12-12-2.006, donde se procedió a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO RUBEN HUMBERTO JONCKHEER PARILLI, antes identificado, de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 28, numeral 5°, 32, 33, numeral 4° y 48, ordinal 8° ejusdem y los artículos 37, 108, ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal vigente, debido a que por el transcurrir inevitable del tiempo, para la presente fecha ya operó tanto la p.....