DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: Visto que se cumplen con los requisitos formales establecidos en el artículo 43 del Código Organito Procesal Penal, le impone a la acusada ciudadana: María Efigenia Nicolaz Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-24.584.860, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha de imposición de la medida, y se le impone además las siguientes condiciones: 1.- No acercarse a las Victimas del hecho, ni a su lugar de residencia, ni por si misma ni por ter.....