Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara ABANDONADA DE LA DEFENSA que en este proceso venía ejerciendo la Abogada MAGHLEY GIL, y como consecuencia de ello, visto que el imputado manifestó que no tenía otro abogado privado de su confianza, y a los efectos de que el mismo no esté desprovisto de ésta figura, se acuerda oficiar a la Coordinación de Defensoría Pública de ésta entidad.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA.