DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 Primer Aparte, 118 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30 Último Aparte, 44 numeral 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada por el Tribunal de Juicio No. 01, a los co-imputados, ciudadanos: ZORAIDA YAQUELIN PEÑA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-14.700.403 y RAFAEL ALBERTO DUARTE DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-10.954.291, de conformidad con .....