Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 12-12-2.006, mediante la cual procedió en la misma audiencia y en presencia de las partes a APROBAR LA OFERTA DE REPARACIÓN SIMBÓLICA DEL DAÑO CAUSADO POR EL HECHO PUNIBLE PRESENTADA POR EL ACUSADO RAMON ALBERTO VASQUEZ PEÑA Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO LE OTORGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando como régimen de prueba un lapso de: UN (01) AÑO, contado a partir de esa misma fecha, durante el cual será supervisado por un Delegado de Prueba, imponiéndole a tales efectos varias condiciones de obligatorio cumplimiento, que el acusado se comprome.....