DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas y descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 230 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud interpuesta en la presente causa penal por las ciudadanas: Fiscales adscritas a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, abogadas: TERESA RIVERO FERNÁNDEZ y MARÍA PARADA RIVAS, en consecuencia, se otorga una PRÓRROGA por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal de Control No. 01, en contra del acusado de autos, ciudadano: JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA, titu.....