Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado FAVIAN ENRIQUE VERBEL MARTINEZ, antes identificado, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley Correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: En cuanto al.....