DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: procede a dictar la sentencia en su parte dispositiva en los siguientes términos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano GUSTAVO EDECIO PADILLA VIVAS, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 175 del código Penal venezolano vigente. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es ABSOLUTORIO, conforme lo precisa la ley adjetiva penal es procedente la condenatoria en costas a la parte acusadora. TERCERO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerd.....