Por las razones he hecho y de derecho, anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Juicio N° 3, actuando como MIXTO, por decisión UNANIME DEL JUEZ PRESIDENTE, Y LOS ESCABINOS TITULARES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, luego de celebrada la audiencia oral y pública en la presente causa, considera que no quedó demostrada la participación del acusado WILLIAM ALEXANDER ROSALES PEÑA, quien es venezolano, C.I.N° 16.207378, natural de Mérida, nacido el 22-12-83, de 20 años de edad, hijo Lucia Peña y David Rosales residenciado en la Urbanización Carabobo, vereda 8 casa N° 06 Mérida, en los hechos atribuidos por el Ministerio Público en la correspondiente acusación interpuesta, y por inconsistencia en los medios probatorios evacuados, este Tribunal no lo considerado autor y responsable de la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y castigado en los .....