DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132, 133, 134, 236, 237 y 242 del Código Orgánico Procesal penal, Decreta:-----------
PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha: 01-10-2012, en contra del imputado de autos, ciudadano: FREDDY MORENO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.793.961, para lo cual se acuerda oficiar al C.I.C.P.C., Delegación Mérida, con la finalidad de que se deje inmediatamente sin efecto en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) la referida orden de aprehensión y se actualice el mismo.
SEGUNDO: Por cuanto nos encontramos en presencia de un presunto hecho punible que no establece como sanción una pena considerablemente alta ni gra.....