DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: INTERRUMPIDO EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, iniciado en contra del acusado de autos, ciudadano: JORGE LUÍS PEÑA MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-5.203.466, suficientemente identificado en las actuaciones, y en consecuencia, ordena la realización del mismo nuevamente desde su inicio.
Publíquese, Regístrese y Cúmplase.