DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud presentada por ante este Tribunal de Juicio por el ciudadano abogado: JOSÉ LUIS HERNANDEZ FONSECA, procediendo en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos en la presente causa penal, ciudadano: JOSÉ GILBERTO VIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 08-01-1964, hijo de Ana Rosales y Candelario Vivas, de 49 años de edad, casado, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-8.710.011, domiciliado en el Sector San Pablo, Calle 4 Esquina, Casa Sin Numero, Color Verde, al lado de la Cancha San Pablo, Tovar, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Pen.....