Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, otorga a los ciudadanos VICTOR KERVIN DUGARTE AVENDAÑO Y CARLOS RIVAS FLORES, ut supra identificados, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de un (01) año, contado a partir del 18-06-2008, hasta el 18-06-2009; lapso durante el cual dichos acusados, conforme el artículo 44 del COOP, deberán cumplir las condiciones antes señaladas, debiéndose designar el correspondiente Delegado de Prueba. La presente decisión tiene como fundamento jurídico lo establecido en los artículos 24, 26, 49 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Tribunal de Juicio N° 3, a los diecinueve (19) días del mes .....